A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Betty Cespedes Villa·Demandado Inspeccion Municipal De Transito Y Transporte De La Dorada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo Civil Municipal de Ibagué y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de la Dorada (Caldas).
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se fundó en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos despachos presentaron una serie de argumentos respecto del lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos fundamentales alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que ambos juzgados tienen competencia para resolver la solicitud de amparo, la Corte con base en el principio de la competencia a prevención decidió respetar la elección de la accionante y, en consecuencia, remitir el expediente al l Juzgado Octavo Civil Municipal de Ibagué para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Al otro operador jurídico se le advierte que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Ibague - Tolima, dentro de la accion de tutela instaurada por Betty Cespedes Villa contra el inspector municipal de Transito y Transporte de la Dorada, Caldas.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4026 al Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Ibague - Tolima, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de la Dorada - Caldas, que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de la Dorada - Caldas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.